Real Decreto 1993/1995 ст. 52
CAPITULO VII
Artículo 52. Rendición de cuentas.
Con independencia de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior, las Mutuas vendrán obligadas a rendir, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las cuentas anuales de su patrimonio histórico con el detalle que por dicho Ministerio se determine. Dichas cuentas deben ser firmadas por todos los miembros de la Junta directiva.