Real Decreto 1993/1995 ст. 45
CAPITULO V
Artículo 45. Disponibilidad de la fianza.
En el transcurso del proceso liquidatorio, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a instancia de los liquidadores y previo informe del interventor o interventores del referido proceso, podrá autorizar la disponibilidad total o parcial de la fianza para la cancelación de obligaciones pendientes, cuando las circunstancias concurrentes así lo aconsejen.