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Real Decreto 1993/1995 · Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Real Decreto 1993/1995 ст. 32

CAPITULO IV

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Artículo 32. Enumeración.

1. Los órganos colegiados de gobierno de las Mutuas serán la Junta general y la Junta directiva.

2. Las Mutuas nombrarán un Director Gerente, cuya designación, por su carácter profesional, deberá recaer en persona que no tenga la condición de asociado.

3. La participación institucional en el control y seguimiento de la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, se efectuará por la Comisión de control y seguimiento prevista en el artículo 37.

4. Asimismo, la participación de los trabajadores protegidos por la Mutua en la dispensa de las prestaciones y beneficios de asistencia social que otorgue la misma, se realizará a través de la Comisión de prestaciones especiales que se regula en el artículo 67.