Real Decreto 1993/1995 ст. 14
CAPITULO I
Artículo 14. Coordinación.
1. Las Mutuas coordinarán su actuación con las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, así como con las Administraciones públicas que tengan atribuidas competencias relacionadas con los distintos aspectos de la colaboración en la gestión que tienen encomendada.
2. (Derogado)
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