Ley Orgánica 10/1995 · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Ley Orgánica 10/1995 ст. 477
CAPÍTULO I
Artículo 477.
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer rebelión serán castigadas, además de con la inhabilitación prevista en los artículos anteriores, con la pena de prisión inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.