Ley Orgánica 10/1995 · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Ley Orgánica 10/1995 ст. 421
CAPÍTULO V
Artículo 421.
Las penas señaladas en los artículos precedentes se impondrán también cuando la dádiva, favor o retribución se recibiere o solicitare por la autoridad o funcionario público, en sus respectivos casos, como recompensa por la conducta descrita en dichos artículos.
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