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Ley Foral 2/1995 · Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Ley Foral 2/1995 ст. 89

Sección 5

ДействуетОфициальный текст

Artículo 89.

1. El pago de las deudas tributarias deberá realizarse en efectivo por alguno de los medios siguientes:

a) Dinero de curso legal.

b) Giro postal o telegráfico.

c) Cheque bancario.

d) Carta de abono o transferencia en las cuentas abiertas al efecto por la entidad local en entidades de crédito y ahorro.

2. No obstante lo prevenido anteriormente, podrá acordarse la domiciliación de las deudas tributarias en entidades de crédito y ahorro, de modo que éstas actúen como administradoras del sujeto pasivo pagando las deudas que éste les haya autorizado. Tal domiciliación no necesita más requisito que el previo aviso escrito a la Tesorería de la entidad local y a la entidad de crédito y ahorro de que se trate de los conceptos contributivos a que afecte dicha domiciliación.