Ley Foral 2/1995 · Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Ley Foral 2/1995 ст. 85
Sección 5
Artículo 85.
La recaudación de los recursos de las entidades locales se realizará de modo directo, a través de la Tesorería, de tal forma que el Interventor ejerza la fiscalización de los servicios.