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Ley Foral 2/1995 · Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Ley Foral 2/1995 ст. 79

Sección 4

ДействуетОфициальный текст

Artículo 79.

En los casos en que así se determine en la propia ordenanza particular, y sin perjuicio de los registros administrativos establecidos en la ley para la gestión de determinados tributos, las entidades locales procederán a confeccionar, a la vista de las declaraciones de los interesados, de los datos de que tengan conocimiento, así como de la inspección administrativa, los correspondientes censos de contribuyentes. El censo de contribuyentes, una vez así formado, tendrá la consideración de un registro permanente y público, que podrá llevarse por cualquier procedimiento, incluso mecánico, que las entidades locales acuerden establecer.

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