Ley Foral 2/1995 · Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Ley Foral 2/1995 ст. 77
Sección 4
Artículo 77.
1. Las entidades locales comprobarán, al practicar las liquidaciones, todos los actos y valoraciones consignados en las declaraciones tributarias.
2. El aumento de la base tributaria sobre la resultante de las declaraciones deberá notificarse al sujeto pasivo, con expresión concreta de los hechos y elementos adicionales que la motiven, conjuntamente con la liquidación que se practique.