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Ley Foral 2/1995 · Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Ley Foral 2/1995 ст. 69

Subsección 1

ДействуетОфициальный текст

Artículo 69.

1. Será obligatoria la presentación de la declaración dentro de los plazos determinados en cada ordenanza y, en su defecto, dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a aquél en que se produzca el hecho imponible. La no presentación dentro de plazo será considerada como infracción simple y sancionada como tal.

2. La presentación de la declaración ante la entidad local no implica aceptación o reconocimiento de la procedencia del gravamen.

3. Las entidades locales pueden recabar declaraciones y la ampliación de éstas, así como la subsanación de los defectos advertidos en cuanto fuere necesario para la liquidación de los tributos y para su comprobación.

4. El incumplimiento de los deberes a que se refiere el número anterior será considerado como infracción simple y sancionada como tal.