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Ley Foral 2/1995 · Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Ley Foral 2/1995 ст. 54

Subsección 5

ДействуетОфициальный текст

Artículo 54. La prestación personal.

1. Estarán sujetos a la prestación personal los residentes en la entidad local respectiva, a excepción de los siguientes:

a) Los menores de dieciocho años y los mayores de cincuenta y cinco.

b) Los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales.

c) Los reclusos en establecimientos penitenciarios.

2. La entidad local cubrirá el riesgo por accidentes que puedan acaecer a los obligados a esta prestación.

3. La prestación personal no excederá de diez días anuales ni de tres consecutivos, y podrá ser objeto de sustitución voluntaria por otra persona idónea, o de redención mediante el pago de una cantidad de dinero equivalente al doble del salario mínimo interprofesional.

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