Ley Foral 2/1995 · Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Ley Foral 2/1995 ст. 44
Subsección 3
Artículo 44.
1. La entidad local actuante podrá exigir a los propietarios afectados el pago de cantidades a cuenta de los gastos de urbanización por el importe correspondiente a las inversiones a realizar en los seis meses siguientes, que deberá efectuarse en el plazo de un mes desde el requerimiento.
2. Transcurrido dicho plazo podrá exigirse su ingreso por la vía de apremio.