Ley Foral 2/1995 · Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Ley Foral 2/1995 ст. 247
CAPÍTULO V
Artículo 247.
Los ordenadores de gastos y de pagos, en todo caso, y el personal que desempeñe las funciones de intervención, cuando no adviertan por escrito su improcedencia, serán personalmente responsables de todo gasto que autoricen y de toda obligación que reconozcan, liquiden o paguen sin crédito suficiente.
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