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Ley Foral 2/1995 · Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Ley Foral 2/1995 ст. 238

Sección 1

ДействуетОфициальный текст

Artículo 238.

1. La contabilidad pública se llevará en libros, registros y cuentas según los procedimientos técnicos que sean más convenientes por la índole de las operaciones y de las situaciones que en ellos deban anotarse, de forma que facilite el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior.

2. En los citados libros, registros y cuentas, se contabilizarán la totalidad de los actos u operaciones con repercusión financiera, patrimonial o económica en general.