Ley Foral 2/1995 · Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Ley Foral 2/1995 ст. 236
Sección 1
Artículo 236.
1. A la intervención de las entidades locales le corresponde llevar y desarrollar la contabilidad y el seguimiento de la ejecución de los presupuestos de acuerdo con las normas generales y las dictadas por el Pleno de la Corporación.
2. Asimismo, competerá a la intervención el control y supervisión de la contabilidad de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad local, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Pleno.