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Ley Foral 2/1995 · Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Ley Foral 2/1995 ст. 227

Sección 3

ДействуетОфициальный текст

Artículo 227.

1. El cierre y liquidación de los presupuestos de la entidad local y de los organismos autónomos de ella dependientes se efectuará, en cuanto a la recaudación de derechos y el pago de obligaciones, el 31 de diciembre del año natural.

2. Corresponderá al Presidente de la entidad local, previo informe de Intervención, la aprobación antes del 31 de marzo de la liquidación de los presupuestos de la entidad local y de los organismos autónomos de ella dependientes, previa aprobación en este último caso por el órgano competente.

3. Las entidades locales remitirán dicha liquidación debidamente aprobada a la Administración de la Comunidad Foral, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a su aprobación.

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