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Ley Foral 2/1995 · Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Ley Foral 2/1995 ст. 186

CAPÍTULO VIII

ДействуетОфициальный текст

Artículo 186. Exenciones.

1. Estarán exentas del impuesto:

a) Las viviendas cuyos titulares sean funcionarios públicos que desempeñen sus funciones fuera de la localidad en que esté enclavada la vivienda, de conformidad con la legislación que les sea de aplicación.

b) Las viviendas cuyos titulares sean trabajadores desplazados temporalmente a población distinta de la de su residencia habitual por razones técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, o cuando los trabajadores estén sujetos a movilidad geográfica.

c) Aquellas viviendas que hayan sido puestas a disposición de la Administración Pública (Nasuvinsa o la entidad que corresponda) para ser utilizadas como alquiler social.

2. En todo caso, la exención alcanzará a una sola vivienda.

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