Ley Foral 2/1995 · Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Ley Foral 2/1995 ст. 183
CAPÍTULO VII
Artículo 183. Devengo.
El impuesto se devengará:
a) En el momento de percibir las ganancias en las apuestas cruzadas.
b) El 31 de diciembre de cada año en los aprovechamientos de cotos privados de caza y pesca.
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