Ley Foral 2/1995 · Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Ley Foral 2/1995 ст. 180
CAPÍTULO VII
Artículo 180. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de este impuesto:
a) El ganador de las apuestas, teniendo el carácter de sustituto el organizador de las mismas.
b) Los titulares de los cotos o las personas a las que corresponda por cualquier título el aprovechamiento de caza o pesca en el momento de devengarse el impuesto. Tendrá la condición de sustituto del contribuyente, el propietario de los bienes acotados, a cuyo efecto podrá exigir del titular del aprovechamiento el importe del impuesto para hacerlo efectivo al municipio en cuyo término radique el coto de caza, pesca o la mayor parte de él.
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