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Ley Foral 2/1995 · Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Ley Foral 2/1995 ст. 176

CAPÍTULO VI

ДействуетОфициальный текст

Artículo 176.

1. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible los tipos correspondientes de la escala de gravamen.

2. La escala de gravamen será fijada por el Ayuntamiento, sin que el tipo mínimo pueda ser inferior al 8 por 100 ni el tipo máximo pueda superar el 25 por 100.

3. Dentro de los límites señalados en el número anterior, los Ayuntamientos podrán fijar un solo tipo de gravamen, o uno para cada uno de los períodos de generación del incremento de valor indicados en el cuadro comprendido en el número 2 del articulo anterior.

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