Ley Foral 2/1995 · Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Ley Foral 2/1995 ст. 165
CAPÍTULO IV
Artículo 165.
1. Los Ayuntamientos podrán exigir este impuesto en régimen de autoliquidación.
2. En las ordenanzas fiscales generales los Ayuntamientos podrán disponer la clase de instrumento acreditativo del pago del impuesto.