Ley Foral 2/1995 · Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Ley Foral 2/1995 ст. 135
CAPÍTULO II
Artículo 135. Bienes inmuebles.
1. A los efectos de este Impuesto tendrán la consideración de bienes inmuebles los definidos como tales en la Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial de Navarra y de los Catastros.
2. En caso de que un mismo inmueble se encuentre localizado en distintos términos municipales se entenderá, a efectos de este Impuesto, que corresponde a cada uno de ellos su exacción por el valor que resulte de la aplicación de la Ponencia Supramunicipal o de las Ponencias Municipales de Valoración que le afecten.
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