Ley Foral 2/1995 · Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Ley Foral 2/1995 ст. 131
CAPÍTULO V
Artículo 131.
Los entes dependientes de las entidades locales podrán concertar operaciones de crédito en las condiciones establecidas en los artículos precedentes, previa autorización del Pleno de la corporación respectiva e informe de la Intervención.
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