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Ley Foral 2/1995 · Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Ley Foral 2/1995 ст. 124

CAPÍTULO V

ДействуетОфициальный текст

Artículo 124. Subvenciones.

Las subvenciones de toda índole que obtengan las entidades locales con destino a la financiación de sus obras y servicios no podrán aplicarse a atenciones distintas para las que fueron otorgadas, salvo, en su caso, los sobrantes no reintegrables cuya utilización no estuviese prevista en la concesión.