Ley Foral 2/1995 · Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Ley Foral 2/1995 ст. 103
Subsección 2
Artículo 103.
No se reconocerán otras, exenciones en el pago de las tasas que las establecidas en las disposiciones adicionales quinta y sexta esta Ley Foral, en favor de la Administración de la Comunidad Foral, de las Mancomunidades y Agrupaciones y de las entidades jurídicas por ellas creadas, en los supuestos previstos en los citados preceptos.