Ley 19/1995 · Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
Ley 19/1995 ст. 6
CAPÍTULO I
Artículo 6. Formas jurídicas de las explotaciones asociativas.
Las explotaciones asociativas prioritarias deberán adoptar alguna de las formas jurídicas siguientes:
a) Sociedades cooperativas o sociedades agrarias de transformación.
b) Sociedades civiles, laborales u otras mercantiles que, en caso de que sean anónimas, sus acciones deberán nominativas, siempre que más del 50 por 100 del capital social, de existir este, pertenezca a socios que sean agricultores profesionales. Estas sociedades tendrán por objeto principal el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que sean titulares.
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