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Ley 41/1994 · Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

Ley 41/1994 ст. 83

Sección 3

ДействуетОфициальный текст

Artículo 83. Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

Con efectos a partir del día 1 de enero de 1995, el artículo 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales quedará redactado en la siguiente forma:

«El impuesto se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

Epígrafe 1. Cigarros y cigarritos: 10 por 100.

Epígrafe 2. Cigarrillos. Estarán gravados simultáneamente con:

a) Tipo proporcional: 50 por 100.

b) Tipo específico: 400 pesetas por cada 1.000 cigarrillos.

Epígrafe 3. Picadura para liar: 30 por 100.

Epígrafe 4. Las demás labores del tabaco: 20 por 100.»