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Ley 11/1994 · Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

Ley 11/1994 ст. 93

CAPÍTULO V

ДействуетОфициальный текст

Artículo 93. Naturaleza.

1. La Red Hospitalaria de Utilización Pública es el instrumento funcional del Servicio Canario de la Salud creado para alcanzar una ordenación hospitalaria óptima, que permita la adecuada coordinación y complementariedad de los servicios, el acceso y disfrute por los ciudadanos de los servicios más adecuados para el diagnóstico y tratamiento de su proceso, la homogeneización de las prestaciones, así como la eficiente y eficaz distribución y utilización de los recursos económicos, humanos y materiales.

2. A tal fin, todos los hospitales que la integran están:

a) Clasificados en diferentes niveles atendiendo al grado de especialización de sus servicios, a los tipos de prestaciones sanitarias que pueden y deben desarrollar, así como a su ámbito territorial de influencia, fijado en función de la especialización y prestaciones.

b) Sujetos a los planes, programas, directrices y criterios de actuación y a la supervisión, inspección y control de los órganos del Servicio Canario de la Salud.