Ley 11/1994 · Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.
Ley 11/1994 ст. 8
Sección 1
Artículo 8. Derecho a una segunda opinión.
Los pacientes de los centros y servicios sanitarios integrados y adscritos al Servicio Canario de la Salud tienen el derecho a la segunda opinión facultativa. A tal fin, reglamentariamente se regularán los procedimientos de obtención de información suplementaria o alternativa ante recomendaciones terapéuticas o indicaciones diagnósticas de elevada transcendencia individual.