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Ley 11/1994 · Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

Ley 11/1994 ст. 48

Sección 2

ДействуетОфициальный текст

Artículo 48. Servicios sanitarios propios de las Corporaciones Locales.

1. Para el ejercicio de sus competencias, los Cabildos y los Ayuntamientos dispondrán, cuando el desarrollo de las actividades sanitarias lo requiera, de personal y servicios sanitarios propios. En donde no estuviere justificado la constitución de servicios propios, los Cabildos y Ayuntamientos se servirán, de acuerdo con lo dispuesto reglamentariamente por el Gobierno de Canarias y en los términos de los convenios correspondientes, de los profesionales sanitarios del Área de Salud y dispondrán del apoyo técnico de los Centros de Salud.

2. En todo caso, los Ayuntamientos para el desarrollo de sus funciones deberán recabar el apoyo técnico del personal y medios de las Áreas de Salud en cuya demarcación estén comprendidos. Este personal tendrá la consideración, a estos solos efectos, de personal al servicio de los mismos, con sus obligadas consecuencias en cuanto a régimen de recursos y responsabilidad personales y patrimoniales.