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Ley 11/1994 · Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

Ley 11/1994 ст. 46

Sección 2

ДействуетОфициальный текст

Artículo 46. Competencias de los Cabildos.

Corresponde a los Cabildos el ejercicio, en el marco de los Planes de Salud y de los programas, directrices y criterios del Gobierno de Canarias y de la Consejería competente en materia de sanidad, las siguientes competencias:

1. La ejecución de campañas de saneamiento zoosanitario, así como el control de las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

2. La participación, en los términos que se establezcan reglamentariamente, en los centros y establecimientos de su titularidad adscritos funcionalmente al Servicio Canario de la Salud, que serán gestionados por este Servicio.

3. La participación en el Consejo Canario de la Salud y en los Consejos de Dirección del Área de Salud y en el de Participación Hospitalaria.