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Ley 11/1994 · Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

Ley 11/1994 ст. 16

CAPÍTULO III

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Artículo 16. Elaboración y aprobación.

1. La elaboración del Plan de Salud de Canarias corresponde a la Consejería competente por razón de la materia, de acuerdo con las directrices establecidas por el Gobierno de Canarias.

2. En la elaboración del Plan se tendrán en cuenta los planes de cada una de las Áreas de salud y las propuestas formuladas por los Consejos de Dirección y de Salud de las Áreas y de las Zonas Básicas de Salud.

3. El Plan de Salud de Canarias será aprobado por Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta del consejero competente en materia de sanidad, remitiéndose al Ministerio competente para su inclusión en el Plan Integrado de Salud.

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