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Ley 11/1994 · Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

Ley 11/1994 ст. 103

CAPÍTULO VIII

ДействуетОфициальный текст

Artículo 103. Bienes y derechos.

A los efectos del mejor desarrollo de sus funciones le corresponde al Servicio Canario de la Salud, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de Hacienda, la administración y gestión de los siguientes bienes y derechos de toda clase afectos a la prestación de los servicios de salud y asistencia sanitaria:

a) Los de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma y los transferidos de la Seguridad Social.

b) Los de las entidades insulares y municipales integrados en el Servicio de acuerdo con lo establecido por la presente Ley, en la norma de transferencia o en los convenios de integración respectivos.

c) Todos los bienes y derechos de los consorcios, sociedades, incluidas las mercantiles de capital mayoritariamente público, y fundaciones públicas, que le sean adscritos de acuerdo con los términos establecidos en la Ley.

d) Los bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título.