Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Me ст. 85
CAPÍTULO VI
Artículo 85.
1. En los debates del Pleno de la Cámara sobre cuestiones que afecten de modo especial a una o más Comunidades Autónomas, el Presidente, de acuerdo con los Portavoces de los Grupos parlamentarios respectivos, ampliará el número de turnos de Portavoces fijado en cada caso por el Reglamento a efectos de que puedan intervenir los representantes de los Grupos Territoriales afectados.
2. En caso necesario, el Presidente podrá limitar el número y duración de estas intervenciones.