Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Me ст. 46
CAPÍTULO III
Artículo 46.
Los miembros titulares y suplentes de la Diputación Permanente conservarán su condición de Senador, con todos los derechos y prerrogativas inherentes a la misma, aun después de expirado su mandato o de disuelto el Senado y hasta que se reúna el que posteriormente resulte elegido.
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