Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Me ст. 40
Sección primera
Artículo 40.
Los Vicepresidentes, por su orden, sustituirán al Presidente, ejerciendo sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de éste. Uno de los Vicepresidentes firmará, junto con el Presidente, las actas de la Junta de Portavoces.
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