Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Me ст. 33
CAPÍTULO II
Artículo 33.
Los Senadores que decidan formar Grupos territoriales deberán entregar en la Presidencia de la Cámara, a través de sus respectivos Grupos parlamentarios, la relación nominal de quienes los integran. Dicha relación deberá estar suscrita por todos sus componentes y por el Portavoz del Grupo parlamentario al que estén adscritos, e indicará la denominación del Grupo con referencia expresa al territorio y al partido, federación, coalición o agrupación al que pertenezcan sus componentes, y el nombre de su representante, así como los de quienes, eventualmente, hayan de sustituirle.