Ley Foral 13/1992 · Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Ley Foral 13/1992 ст. 4
CAPÍTULO II
Artículo 4. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad del sujeto pasivo, en el momento del devengo, del patrimonio neto a que se refiere el párrafo segundo del artículo 2. de esta Ley Foral.
La Administración podrá presumir que forman parte del patrimonio los bienes y derechos que hubieran pertenecido al sujeto pasivo en el momento del anterior devengo, salvo que éste pruebe su transmisión o pérdida patrimonial.