Ley Foral 11/1992 ст. 7
Sección 1
Artículo 7.
El sueldo inicial de los distintos niveles o grupos será el establecido con carácter general para los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Sección 1
Artículo 7.
El sueldo inicial de los distintos niveles o grupos será el establecido con carácter general para los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.