Ley Foral 11/1992 ст. 30
CAPÍTULO III
Artículo 30.
El personal que ingrese en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea tendrá la consideración de funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, salvo el personal que sea contratado en régimen laboral fijo a tiempo parcial. En todo caso, el personal de nuevo ingreso quedará incluido dentro del ámbito de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social.
История изменений
- Vigente desde 2001-06-02