Ley Foral 11/1992 ст. 28
Sección 3
Artículo 28.
Las retribuciones del personal con jornada diferente a la prevista con carácter general se reducirán en idéntico porcentaje al aplicado a la jornada establecida con carácter general.
Sección 3
Artículo 28.
Las retribuciones del personal con jornada diferente a la prevista con carácter general se reducirán en idéntico porcentaje al aplicado a la jornada establecida con carácter general.