Ley Foral 11/1992 ст. 22
Sección 3
Artículo 22.
El personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea tendrá el mismo régimen de indemnizaciones por gastos realizados por razón del servicio, por realización de viajes o por traslado forzoso con cambio de residencia que las establecidas con carácter general para los funcionarios dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.