Ley 4/1992 ст. 6
TÍTULO PRIMERO
Artículo 6.
A efectos de disponer de la información suficiente para formular los objetivos generales de política territorial, y de orientar la toma de decisiones relacionadas con el territorio, así como posibilitar la evaluación de las actuaciones de incidencia territorial, el Gobierno Regional procederá a la elaboración y actualización permanente del Sistema Territorial de Referencia de la Región de Murcia, recabando previamente de los Ayuntamientos la información precisa para ello.