Ley 4/1992 ст. 28
CAPÍTULO II
Artículo 28.
La duración de los programas de actuación territorial vendrá definida por la naturaleza de las actuaciones previstas en los mismos y, cuando sea plurianual, deberán someterse a actualizaciones anuales, de acuerdo con las previsiones de seguimiento y actualización establecidas en el propio programa.