Real Decreto 405/1992 ст. 4
Artículo 4.
1. Quienes hayan desempeñado el cargo de Presidente del Gobierno, al cesar en su cargo, tendrán derecho a la pensión indemnizatoria prevista en el artículo 10, número 5, norma primera, de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981.
2. Los Ex Presidentes del Gobierno causarán en su favor y en el de sus familiares los derechos pasivos previstos en la legislación sobre clases pasivas del Estado.
3. Los apartados números 3 y 4 del artículo 3 del presente real decreto serán de aplicación al cónyuge o persona unida con análoga relación de afectividad, en caso de fallecimiento de los Ex Presidentes del Gobierno.
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