Real Decreto 405/1992 ст. 1
Artículo 1.
Los Presidentes del Gobierno gozarán, a partir del momento de su cese, de la consideración, atención y apoyo debidos a quienes han desempeñado este cargo.
Artículo 1.
Los Presidentes del Gobierno gozarán, a partir del momento de su cese, de la consideración, atención y apoyo debidos a quienes han desempeñado este cargo.