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Real Decreto 332/1992 · Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de Centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.

Real Decreto 332/1992 ст. 8

TÍTULO II

ДействуетОфициальный текст

Artículo 8.

1. La autorización de apertura y funcionamiento de un centro docente surtirá efectos a partir del curso académico inmediatamente siguiente al de la fecha de la correspondiente resolución. No obstante, el titular del centro podrá solicitar que se aplace la puesta en funcionamiento de éste.

2. En el centro se impartirán las enseñanzas autorizadas con arreglo a la ordenación académica en vigor.

Cualquier modificación, en las enseñanzas autorizadas, aun cuando se realice con carácter experimental, deberá ser aprobada por el Ministro de Educación y Ciencia, a propuesta de la Dirección General de Centros Escolares e inscribirse en el Registro de Centros.