Real Decreto 332/1992 ст. 18
TÍTULO V
Artículo 18.
1. En la orden por la que se autorice el cese de actividades de un centro y en la que acuerde la revocación de la autorización podrá aprobarse que los efectos de aquéllas sean progresivos, a fin de que los alumnos matriculados en el centro no sufran alteración en su trayectoria educativa.
2. Las órdenes, a las que se refiere el apartado anterior, darán lugar a la correspondiente inscripción de baja en el Registro de Centros docentes.