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Real Decreto 332/1992 · Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de Centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.

Real Decreto 332/1992 ст. 16

TÍTULO V

ДействуетОфициальный текст

Artículo 16.

1. La extinción de la autorización por cese de actividades de un centro docente se declarará de oficio por el Ministro de Educación y Ciencia, previa audiencia del interesado, cuando al centro haya cesado de hecho en sus actividades.

Lo dispuesto en este apartado será de aplicación, en el caso de centros de formación profesional, respecto de las enseñanzas que hayan dejado de impartir. En este supuesto, el Ministro de Educación y Ciencia, de oficio, previa audiencia del interesado, procederá a modificar la autorización, excluyendo de la misma las enseñanzas no impartidas.

2. La extinción de la autorización podrá acordarse a instancia del titular del centro.

En el supuesto de un centro acogido al régimen de conciertos educativos no procederá la extinción de la autorización, a instancia del titular del centro concertado, hasta la fecha de extinción del concierto, salvo acuerdo entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el interesado.

3. En todo caso, la extinción de la autorización surtirá efectos desde el inicio del curso académico siguiente.